Amicus Curiae, Constitutional Tribunal of Peru

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3 de octubre de 2019

Amicus Curiae - Caso N°: 03696-2017-AA/TC

 

Senorias:

 

Tengo el honor de dirigirme a Ustedes en mi calidad de Relatora Especial sabre los derechos de los pueblos iodlgenas, de conformidad con .la resoluci6n 33/12 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En el marco de mi mandala, he recibido a lo largo de los t'.illimos aiios informaci6n sabre la situaci6n de la Comunidad de SanlRClara de Uchunya, en el departarnenlo de Ucayali, eh rela.ci.6n con sus esfuerzos para obtener el reconocimiento legal de su territorio ancestral y de prntegerlo ante la expansion de monocultivos en la region, en particular de plahtaciones de palrna aceitera. Asimismo, be recibido preocupantes alegaciones sobre la creciente violencia y amenazas contra miembros de la comunidad que defienden sus derechos sobre sus tie1ns.

Es por ello que acogi con mucho interes la resoluci6n del 20 de agosto de 2018 de! Tribunal Constitucional de examinar, por primera vez, los derecbos de propiedad de los pueblos indigenas del Peru a la luz de la Constituci6n peruana en el contexto de su consideraci6n del caso de la Comunidad Nativa de Scinta Clam de Uchunya y la Federaci6n de Connmidades Nalivas de Ucayali contra el Gobierno Regional de Ucayali, Plantaciones de Pi1callpa S.A.C. y las O.ftcinas Centrales de la Zona de Registro m,mero Vl de la Superintendencia Nacional del Registro P1.iblico (caso N°: 03696-2017-MtfC).

El examen de este caso por el Tribunal Constitucioual representa una importante oportunidad parn afianzar, en el ordenamiento juridico y jurisprudencial peruano. los compromisos y obligaciones internacionales de derechos humanos asumidos por el Perl'.1 en materia de los derechos de los pueblos indigenas, en el contexlo de las disposicioncs constitucionales relativas a los derechos de propiedad de las comuni.dades campesinas y nativas2 ya la interpretaci6n que se le debe clar a los derechos y libertades fundamentales

'Resoluci6n del Tribunal Constilucional de 20 de agosto de 2018 (Expediente N° 03696-2017-PA!T'C),

2 Constituci6n Politica del Pen'.1, ( 1993 con,e1lll1ie11das), articulos 2(16), 70 y 89.

constitucionales en conformidad con los deberes y obligaciones del Estado bajo el derecho inlernaciona I de los derechos humanos3.

El prop6silo <de la presente comu11ieaci611es llamar respetuosamente la atenci6n de sus Senorias hacia los estandares internacionales relevantes en materia de derechos de los pueblos indfgenas. en particular a las observaciones y recomendaciones realizadas desde el mandate de esta Relatoria de las Naciones Unidas en relaci6n con la siruaci6n de derechos de las pueblos indfgenas en el Per(J.

Esta intervenci6n es sometida al Tribunal Constitucional por la Relatora Especial de acuerdo con la independencia de su mandato, y no debe ser considernda como un la renuncia, ex.presa o impHcita, a las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, su funcionarios y expertos en misi6n, inclui.das las personas enumeradas anteriormente, de conformidad con la Convenci6n sobre Prerrogativas e lnmunidades de las Naciones Unidas de 1946.

Existen importantes obligaciones derivadas de convenios y otros instrumentos internacionales de derecbos humanos ratificados o adheridos por el Estado peruano que deben ser consideradas en relaci6n con los derechos de los pueblos indfgenas sabre sus tierras, territories y recurs0s naturales y las que quisiera referinne muy concisamente. Entre ellas, considero que es pe1tinenle resaltar: la responsabilidad de los Estados de reconocer y proteger los territorios indigenas; de adoptar medidas para proteger estos territori.os de las acciones de terceros que pudiera11 atentar contra su integridad; de adoptar meclidas de compensaci6n y reparaci6h en el case de afectaciones a los territorios,

-recursos y media ambiente de los pueblos indigenas; y de realizar estudios de impacto social. cultural y ambiental y llevar a cabo procesos de consulta adecuados con el objelivo de obtener el consentimiento libre, previo e informaclo de los pueblos ind[genas en el caso de concesiones otorgadas por el Esta<lo que afecLen a las tierras y terrilorios tradi.cionales de los pueblos ind{genas

Asi, el Convenio mimero 169 de la Organizacion lnternucional def Trabajo (O/T) sobre pueblos indigenas y triba!es en pai.<;es independientes, fue ratiftcaclo por el Peru en 1994. El art.iculo l 4 establece la obligaci6n de reconocer el derecho de los pueblos indigenas a la propiedad y posesi6n sobre las lierras que traclicionalrnenLe ocupan y de institu.ir procedimientos adecuados ea el marco jur!dico nncional para solucionar las reivindicaciones de tierras formulada.s por los pueblos indigenas. Elartfculo 18 establece que se deben prever sanciones apropiadas contra toda autorizaci6n en las lierras de los pueblos ind[genas o todo uso no auLorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y que·'los gobiernos deberan lomar med idas para imped ir tales in fracciones". Por su parte. el articulo 6 establece el debcr de los Estados de con.sultar a los pueblos incligenas mediante procedimienLos apropiados y en particular a traves de sus instituciones representativas respecto a medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

3 Const!luci6n Politica del Peru. Timlo VI, Disposiciones Finales y Transitorias, par. 4: ·'Las nonnas relcttivas a los clerechos y libe11ucles que tu Constitucion reconoce se inle1prela11de cnriformidad con la Deduracion Universal deDerechos ffumanos y c:011los traiado. y arnerdos i1uernado11ales sohre las 111/smas materias rotificados poi· el Peni.''

Por su parte, la Declarcrcion de Ins Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indigenas, adoptada por la Asamblea Genernl en 2007 con el voto afirmativo del Per(1, aftrroa el derecho de los pueblos indigenas al reconocimiento y protecci6n jurfdicos de las tierras, territorios y recursos que lradicionalmente han poseido, ocupado o utilizado o adquirido (a1ticulo 26). Elarticulo 28 versa sabre el derecho a la reparaci6n, lo que puede incluir la restituci6n y/o una indemnizaci6n justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos tradicionales que hayan sido Lomados, ocupados o dafiados sin su consentimiento libre, previo e informado. Asimismo, quisiera referirme al articulo 32 sobre la obligaci6n de consultar a los pueblos ind[genas y obtener su consentimiento libre,, previo e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios yotros recursos, pa11icularmente en relaci6n con el desarrollo, la utilizaci6n o la explotaci6n de recursos naturales.

Como Estado Pa1te de la Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos. el Estado peruano tambien debe considerar la jurisprudencia emanada de la C011e lnteramericana de Derechos 1-Tumanos. Esta jurisprudencia ha subi·ayado la obligaci6n. bajo la Convenci6n Americana, de reconocer los derechos de propiedad colectiva de los pueblos i11dfgenas con base a su posesi6n tradicional. la cual tiene efectos equivalentes al titulo de dominio pleno otorgado por Lm Estado y otorga el derecho a exigir et reconocimiento y registro de la propiedad indigena4. La Corte ha enfatizado que el reconocimiento de la propiedad indigena conlleva la obligaci6n de delimitar. demarcar y titular los territorios tradicionales indfgenas conforme al derecho consuetudinarios, los valores, usos y costumbres de estas. Mientras estas tierras nose bayan delimitado, dernarcado y tilulado. se debe abstener de realizar actos que puedan llevar a que agentes de un Estado, o terceros que acl(1en con su aquiescencia o lolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de diohas tierras comunitarias indigenas5

Ante posibles afectaciones al derecho de propiedad de un pueblo indigena que podrfan resultar de las concesiones sobre el desarrollo de recursos naturales, los Estados deben cumplir con las siguientes garanlias: la consulta previa a los pueblos indigenas; que el pueblo indigena se beneficie razonablemente de la actividad propuesta; y la realizaci6n de estudios de impacto social y ambiental realizados de manera previ.a por entidades independientes y tecnicamente capaces.6 La Corte lnteramericana ha resaltado que "cuando se trale de planes de desai:rollo o de inversi6n a gran escala que tendrian un mayor impacto dentro [de un territorio indigena] el Estado tiene la obligaci6n, no solo de consullar a las [pueblos indigenas] sino tambien debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de estos, seg(1n sus costumbres y tradiciones"7. En relaci6n con los esLUdios de impacto social, cultural y ambiental, estos "deben realizarse conlorme a lu!'\ estandorcs intcrnacionnlcs y buenas practicas al respecto: rospctur las trad.iciones y culturu de los pui.:blos indigenas; y ser concluid1,1s de manera prcvia al otorgarnienLo de In concesi6n. yu que uno de los objetivos d In exigenciu de dichos estudios es garantl-znr el

Crn1e IDH. Caso Comunidad lnd[gena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, Sentencia de 29 de marzo de 2006,

Serie CNo. 146, parr. 128.

5 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Sentencia de 31de ugosto de 200 I. Serie C No. 79. parr. 164.

6 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, Scntencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No,

172, parr. 129.

1 Ibid., piirr. 134.

derecho del pueblo indigcnn a ser Lnlormado ucerca de todos los proycctos propuestos en

su lerrilorio''8

 

Ademas de los inslrumentos y jurisprudencia internacionales referidos, tambien quisiera recorclar al Honorable Tribunal las recomendaciones dirigidas al Per(1 por los organismos. universales de derech.os bumanos en rclaci6n al adecuado cumplimiento de sus obligaciones en virlud de los Tratados de derechos humanos de los que el pais es Parte.9 Estas observaciones y recomendaciones han subrayado. inter alia, la necesidad de que el Estado adopte mecanismos efectivos de protecci6n de los derechos de las pueblos indigenas sobre sus tierras, territories y recurses naturales. incluido un procedimicnto adecuado de reconocimiento y titulaci6n de tierras.10

Finalmente, quisiera delenerme en las recomendaciones que el anterior Relator Especial de las Naciones Unidas sabre las derechos de los pueblos indigenas, profesor James Anaya, emiti6 sobre la situaci6n de los derechos de los pueblos indigenas en el Per(1 tras su visita al pais en 2013.11 Aunque la visita y ulterior informe del Relater Especial Anaya se centraron en aquella ocasi6n en las industrias extractivas, sus recomendaciones son igualmente aplicables en el examen de los derechos constitucionales que lleva a cabo este Tribunal, dado que las afoctaciones son analogas sea en el caso de derechos de propiedad en el contexto de extracci6o de recursos no renovables o.en elde la utilizaci6n de recmsos renovables, co.mo la tala y desmonte de amplias extensiones de selva que tiene lugar en el caso de las grandes plantaciones de monocultivos, incluidas las de palma africana.

En esc sentido, quisiera presentar las siguientes observaciones y recomendaciones contenidas en el informe de 2014 del Relator Especial que podrian ser pertinentes en su examen del presente caso. Asi, el informe:

(i)    Selial6 que numerosas comunidades nalivas siguen sin tener sus tierras Lituladas y que "la ausencia de proced imientos adecuaclos y uniformes" para la titulaci6n hon contribuicio a los retrasos, al igual que la delegaci6n de la responsabilidacl de titular a las gobiernos regionales. como serfa el Gobierno Regional de Ucayal.i. en el caso de la Comunidad Nativa de Santa Clara (parrs. l 1 & 12);

(ii)  Expres6 su preocupaci6n sobre los "impactos sociales y ambienlales devastadores" para las pueblos indigenas de In extracci6n comercial de recursos. especialmente cuando se otorgan concesiones en ticrras reclamadas por estas comunidades. pero at'.111 no tituladas a su favor par el Esutdo (parrs. 18, 19 &69);

(iii)  Destac6 la imporlancia de la consulta previa con los pueblos indigenas con el objetivo de obtener su consentimicnto y reiter6 la irnpotiancia de salvaguardar las

a Corte IDl-l Caso Pueblo lndigena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, Sentencia de 27 de junio de 2012, Serie C No. 245, parr. :!06.

9 Por ejemplo. Observaciones Finales de! Comite para la Eliminaci6n de la Discriminaci6n Racial (CERD) subre los informes periodicos J 4 n 17 del Peru, CEDR/C/PER/CO/14-17 (3 deseptiembre de 2009): Observuciones Pinales del Cornite para la Eliminaci6n de la Discriminucion Racial (CERD) sabre los informes pcriodicos I8 a 21del Peru, CEDR/C/PER/CO/18-2 J (25 de septiembre de:!014): Observaciones finales sabre los informes peri6dicos 22 y 23 combinados del Peru, CERD/C/PER/CO/22- 23 (23 de mayo de 2018).

10 Vease, p.ej .. CERD (2018) par.16.

u  Inlorme dcl Relator Especial sobre los dercchos de los pueblos indigenas, James Anaya. La situaci6n de los dcreCh()S de los pueblos indlgenas en Per(1. en rclaci61i con las industrias exlractivas, A/HRC/27/SVAdd.3 (3 dejulio de 2014).

 

derecRos de los pueblos indigenas en el contexto de la exiracci6n de recursos, implemenlando ..todas las demas salvaguardas pertinentes, en particular ... medidas para reducir o compensar la limitaci6n de los derecbos mediante evaluaciones   de            impacto,  medidas  de mitigaci6n, compensaciones y la participaci6n en los beneficios" (parrs. 33-35. 56, 70).

 

 

Ademas, el Relator Especial recomend6, inter alia:

 

(a)   Lmpulsar una revision del marco regulatorio y de programaci6n para "garantiza.r el reconociruienlo y goce.efectivo de los derechos de los pueblos indigenas sabre las tierras y recursos naturales que ocupan o usan'·;

(b)   garantizar "la eftcacia de las medidas de protecci:6n y salvaguarda a implementarse por el Gobierno, y las empresas frente a los impactos ambientales: compensaciones y la participaci611 en beneftcios en tei-minos justos; conductas empresariales que mantengan el pleno respeto a los derechos de los pueblos ind igenas: y mecanismos etectivos para remediar la vul.neraci6n de los derechos de las pueblos indfgenas (... )";

(c)    adoplar medidas para gara1Jtizar queen el caso de que el uso de recurses haya ·'resultado co condicianes ambientales que ponen en peligro la salud y el bienestar de las pueblos indigenas (... ) debcn tomarse med idas decididas para asegurar la remediaci6n ambiental y facilltar las compensaciones que demandan las comunidades indigenas por el uso o perdida de sus tierras tradiciones o por olros daftos que han sufrido (... )";

(d)   promover un marco y un clima que perrnita que ''(l]os pueblos indigenas [puedan] oponerse o denegar su consentimiento" a proyectos extractivos, coma es el caso de la deforestacion que acompana las plantaciones de palma africana, "sin ningun tipo de represalias, ni actos de violencia; ni de presiones indebidas para que acepten o entablen consultas."' Ademas, ''[e]I enjuiciamiento de indigenas par sus actos de protesta no debe emplearse coma metodo para reprimir su libertad de expresion·• y el Gobierno "deber[a fortalecer sus esfuerzos parn que las autoridades competentes del Estado escuchan y atiendan sus preocupaciones";

(i)    las empresas deberian adoptar polfiicas y practicas para asegurar que todos los aspeclas de sus operaciones respeten los derechos de los pueblos indigenas. de conformidacl con las normas internacionales y no solo con el derecho interna. y que cumpl;rn con los requisitos de consulta y consentimiento. Las empresas deberian actuar con la debida diligencia para velar por que sus actos no violen o sean c6mplices en la violacion de los clerechos de los pueblos indigenas, e identUicar y evaluar todo efecto aclverso en los derechos hurnanas, ya sea real o potencial" de sus operaciones (para. 72, puntas J-3, 7 and 8).

Teniendo en cuenta todos los aspectos mencionados, quisiera reiterar mi satisfacci6n por la resoluci6n de 20 de agosto del Tribunal Constilucional y me gustaria, con todo respelo, alentar a Sus Senorias n que en su sentencia (inal, que puede sentar un importante precedente jurisprudencial a nivel nacional y regional, consideren los estandares internacionales sobre los derechos de los pueblos indigenas, incluidas las observaciones y recomcndaciones emitidas por esta Relatoria.

Respetuosamente,

Victoria Tauli-Corpuz

Relatora Especial de I.as Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indfgenas c/o OHCHR-lJNOG

Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos Palais Wilson

121I Ginebra I 0. Suiza indigenous@ohclu·.org